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Sistema Interno de Información (BiS)

El Sistema Interno de Información (BiS) facilita a las personas poner en conocimiento de la Oficina de la persona Responsable del Sistema, aquellas acciones u omisiones producidas en el seno de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

En los términos contemplados en el Título II de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, el marco de actuación del Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes regulado en el Decreto 89/2023, de 13 de junio, comprende las siguientes organizaciones y entidades:

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los Organismos autónomos y Entes públicos de derecho privado actualmente existentes, así como los que se constituyan una vez inicie su vigencia el presente Decreto.
  • Los entes instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, abarcando tanto las sociedades públicas como sus fundaciones y consorcios, actualmente existentes, así como aquellos que se constituyan una vez inicie su vigencia el presente Decreto.
  • Las autoridades administrativas independientes reguladas en el artículo 10 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en su respectiva Ley de creación.

La persona informante puede ser cualquiera que fruto de su relación laboral o profesional con las organizaciones que conforman el Sector Público de la CAE tenga información sobre presuntas infracciones graves o muy graves dentro de estas organizaciones:

  • Personal de la Administración Pública (con relación funcionarial o laboral, o con carácter previo a tenerla -sobre infracciones en procesos selectivos-, o con relación laboral o estatutaria ya finalizada).
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Personas accionistas o que formen parte del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad.
  • Personal voluntario, becario y trabajador en periodo de formación.
  • Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores del sector público de la CAE.

Las medidas de protección a la persona informante se extienden a sus representantes legales, compañeros/as, familiares, asistentes en el proceso y personas jurídicas con las que mantenga relación laboral o en las que ostente participación significativa. Para ello, este Sistema informará al [Consejero o Consejera del Departamento al que esté adscrito el organismo o ente] concernido, que deberá informar en 15 días hábiles de las medidas de protección desplegadas y las actuaciones internas para evitar su reiteración.

Las personas titulares o responsables de las distintas administraciones, organismos o entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean requeridas por el o la Responsable del Sistema o por cualquier miembro de su oficina, en el desempeño de las labores de investigación que le son propias, deberán atender sus peticiones a la mayor brevedad y con la máxima diligencia, en el plazo máximo de siete días hábiles tras la recepción de la correspondiente solicitud.

Estas solicitudes o comunicaciones siempre se recibirán a través de Tramitagune, debiendo acceder a ellas únicamente la persona a la que se le solicitan y debiendo responder en el plazo establecido. La respuesta también deberá realizarse a través de Tramitagune.

Si superado el plazo señalado la referida solicitud no hubiera sido efectiva y adecuadamente cumplimentada, la persona Responsable del Sistema dirigirá escrito al superior jerárquico de la persona incumplidora y en caso de que no lo tuviere al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el correspondiente organismo o entidad se encuentre adscrito.

Recibida tal comunicación, se procederá a facilitar al Responsable del Sistema en el plazo máximo de siete días hábiles la remisión de la información solicitada, así como a la incoación del oportuno expediente informativo para la precisa depuración de las correspondientes responsabilidades si hubiese tenido que responder el Consejero o Consejera. La conclusión de tal expediente informativo será notificada al Responsable del Sistema interno.

Del resultado de las investigaciones podrá resultar la remisión del expediente al Ministerio Fiscal por este Sistema (también puede producirse tal remisión antes de la investigación si ya hay indicios de delito) o comunicación al [Consejero o Consejera del Dpto al que esté adscrito el organismo o ente] involucrado, que en un mes deberá dar cuenta pormenorizada a este Sistema de las actuaciones realizadas para reconducir la situación y depurar responsabilidades.

De todo ello tendrá conocimiento el Consejero o Consejera titular del departamento al que se adscribe este sistema.

Si se tuviese algún problema o duda con la tramitación, se podrán resolver poniéndose en contacto con nuestro sistema llamando a las extensiones 116504 y 116505 o a los teléfonos 945016504 y 945016505. Asimismo, se podrá facilitar un manual de ayuda de Tramitagune.

Siempre que se quiera difundir o publicar información sobre el BiS, se deberá hacer referencia al portal - https://bis.gardena.euskadi.eus/ -, además de consultar el contenido y texto de la publicación. La consulta se podrá realizar a través del buzón de correo del BiS, info@bis.euskadi.eus, o llamando al 945016504 o 945016505.