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  1. Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco

Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco

Descripción

El pasado 26 de enero de 2021, se celebró la reunión constitutiva de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco. Es un órgano colegiado adscrito al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, pero tiene plena autonomía funcional.

Se encargará de estudiar, tanto de oficio como a instancia de parte, cualquier conducta o práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía Local de Euskadi que apunte a una posible vulneración de derechos. Su objetivo final es reforzar la legitimidad y la confianza de la ciudadanía en la neutralidad y objetividad de los controles sobre la actividad policial. 

Las personas de la comisión no percibirán retribución alguna por sus trabajos, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio procedentes. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se contendrá una partida específica suficiente para que la comisión pueda realizar sus trabajos. 

DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco

  • Artículo 17.- Creación y funciones.

    1. Se crea la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco como órgano colegiado con autonomía funcional respecto de la institución policial y del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, con el fin de reforzar la legitimidad y confianza de la ciudadanía en la neutralidad y objetividad de los controles sobre la actividad policial.
    2. Son funciones de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco:
      1. Estudiar, a solicitud de las instituciones referidas en el artículo 19.1, cualquier conducta o práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía local respectivamente, sobre la que se hayan recibido quejas sobre vulneración de derechos u otras en las que exista seria preocupación sobre el impacto en la confianza de la ciudadanía.
      2. Estudiar de oficio con carácter preceptivo aquellos incidentes en los que en el contexto de una intervención u operativo policial, o durante la custodia policial, se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona. La Ertzaintza o el Cuerpo de Policía local tendrán la obligación de comunicar tal circunstancia de inmediato a la comisión.
      3. A la vista de los estudios realizados en el ejercicio de las funciones precedentes, recomendar buenas prácticas; identificar patrones de conducta o prácticas recurrentes que no resulten acordes con el código deontológico policial o vulneradoras de derechos, así como proponer medidas correctoras o preventivas.
  • Artículo 18. – Composición.

    1. La Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco estará compuesta por la persona que ostente su presidencia y otras cinco personas nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, atendiendo al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres entre personas de reconocido prestigio, solvencia y experiencia en áreas tales como la seguridad pública, el derecho, la sociología, la medicina, la psicología y la ética.

      Una tercera parte será nombrada entre personas que pertenezcan o hayan pertenecido a escalas y categorías de la Policía del País Vasco con una antigüedad mínima de quince años en el Cuerpo, y otra tercera parte entre personal que cuenten con reconocido prestigio académico en las áreas citadas. La persona integrante de la comisión que asuma la presidencia será elegida por la propia comisión en pleno.

    2. El nombramiento se efectuará por cinco años contados desde su publicación. Dicho nombramiento solo podrá ser renovado en dos ocasiones por periodos de la misma duración.
    3. Solo cesarán en el cargo en caso de fallecimiento; expiración del mandato; renuncia formalizada por escrito; incumplimiento grave de los deberes de abstención y sigilo apreciada por la mayoría de la comisión; incapacitación declarada en sentencia firme o condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
    4. Las personas integrantes de la comisión no percibirán retribución alguna por sus trabajos, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio procedentes.
    5. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se contendrán una partida específica suficiente para que la comisión pueda realizar sus trabajos.
  • Artículo 19. – Investigaciones.

    1. La intervención de la comisión se realizará a solicitud del titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, de la autoridad municipal correspondiente o del Ararteko, solo procediendo de oficio en los casos previstos expresamente en esta ley.
    2. Las actuaciones de la comisión se realizarán por sus propios miembros, pudiendo recabar, en su caso, para concretas investigaciones el apoyo de funcionarios o funcionarias en comisión de servicios. Dichas personas en tales casos no deberán recibir órdenes de los mandos del destino de origen.
    3. Los o las responsables policiales deberán facilitar a la comisión el acceso a las instalaciones policiales, así como a los datos, documentos, bases de datos, grabaciones de vídeo y audio de la comisaria y la consecución de todo tipo de archivos policiales.

      Todos los trabajadores y trabajadoras de la Policía están obligados a colaborar en la investigación acudiendo a las citaciones y proporcionando los datos e información que resulten precisos. En este sentido, toda estructura o edificio de la Policía tendrá acceso ilimitado, en cualquier momento y sin notificación previa.

    4. Si los hechos analizados por la comisión están relacionados con una investigación penal o disciplinaria en curso, se podrá realizar cualquier investigación que no esté relacionada o no la perjudique.

      Si los hechos analizados por la comisión son de una investigación penal en curso, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente con el fin de no interferir en la investigación penal, ni en la reserva de sus actuaciones. En tal caso el personal investigado en las diligencias penales no tendrá la obligación de colaborar con la comisión y, si ésta precisara del acceso a documentación administrativa relacionada con el caso o la realización de inspecciones in situ, la comisión deberá obtener la aprobación previa de la autoridad judicial actuante.

    5. Si en cualquier momento la comisión aprecia la existencia de un posible ilícito penal o administrativo lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
  • Artículo 20. – Informes

    Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados.

Funciones

  • Estudiar, tanto de oficio como a instancia de parte, cualquier conducta o práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía Local de Euskadi en el que se haya producido quejas sobre una posible vulneración de derechos.
  • Estudiar de oficio, con carácter preceptivo, aquellos incidentes que en el contexto de una intervención u operativo policial, o durante la custodia policial, se hubiera producido un fallecimiento o lesiones graves de una persona.
  • Recomendar buenas prácticas, identificar patrones de conducta o prácticas recurrentes que no resulten acordes con el código deontológico policial. 

Composición 

La Comisión contará con una presidencia y cinco vocalías (PDF, 425 KB), atendiendo al principio de presencia paritaria entre mujeres y hombres. Estará compuesta por personas de reconocido prestigio, solvencia y experiencia en áreas tales como la seguridad pública, el derecho, la sociología, la medicina, la psicología y la ética. Una tercera parte, deberá ser nombrada entre personas que pertenezcan o hayan pertenecido a escalas y categorías de la Policía del País Vasco, con una antigüedad mínima de quince años en el cuerpo; y otra tercera parte, entre el personal que cuenten con reconocido prestigio académico en las áreas citadas. 

  • Presidente: Juan Luis Ibarra Robles.
  • Vocal: Estefanía Ocáriz Passevant.
  • Vocal: José Antonio Nieto Antón.
  • Vocal: José Julio González Zamanillo.
  • Vocal: Francisco Javier Hernáez Manrique.
  • Vocal: Miren Ortubay Fuentes. 

Contacto

  • Correo electrónico: polizia-gardentasuna@euskadi.eus (no atiende quejas o denuncias de particulares o asociaciones).
  • Correo Ordinario:
    Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco
    Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
    Departamento de Seguridad
    Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz

Actividad 

La Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco tendrá plena autonomía para autoorganizarse y celebrar cuantas reuniones ordinarias o extraordinarias considere necesarias, en función de la naturaleza y urgencia de las cuestiones a tratar, pudiendo, en este supuesto, celebrarse de forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.

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